La administración presente, con un voto particular, ha resuelto lo siguiente.
En caso de injurias graves (no un "tonto" o similar, para entendernos), intercambios reiterados e interminables de insultos, y/o alusiones de carácter personal sin relación alguna con la materia del subforo o el hilo concreto, las medidas serán las siguientes:
-Se comunicará por mensaje privado al forero infractor (o infractores) que tiene 24 horas para editar. De no hacerlo, se le sancionará con 24 horas de baneo. Si reincide, se le expulsará durante una semana. Si aún persiste en su actitud, un mes. En el caso de que se trate de un delincuente habitual, se le aplicará la expulsión permanente no revisable (en terminología Gallardoniana).
En todo caso, la administración editará los insultos que el infractor se niegue a editar.
-Los bucles de insultos, sin relación alguna con la materia propia del subforo concreto, serán borrados en su integridad.
En casos de extrema contumacia (por ejemplo si el forero expulsado permanentemente trata de volver con otro nick) y/o gravedad, calumnias, o comentarios que rocen o caigan en lo delictivo) se considerará la "damnatio memoriae" (en feliz expresión de Goldstein) Uséase, hacer un Cad y eliminar todos los mensajes del felón irredimible en un sólo acto.
ManuelH, Goldstein, Spinoza y Malet han votado a favor de la nueva política, después de una discusión tan animada como, en ocasiones, acalorada, en la esperanza de que el foro vuelva a ser (al menos fundamentalmente) un lugar de debate, apasionado, sí, mordaz, sí, pero debate al fin y a la postre.
El señor Rezzonics ha expresado su voto y opinión disidente.
Se entiende que los administradores quedamos sujetos igualmente a estas reglas. Y si alguien se pregunta quien custodia a los que custodian, ustedes serán nuestros jueces.
La presente norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el subforo de Administración.
Lo que se comunica para general conocimiento y/o efectos.
Manuel H. Goldstein, Malet, Spinoza.
Voto disidente del señor Rezzonics.
Disposición Transitoria Única.
Como las normas no tienen carácter retroactivo si no disponen lo contrario, según el Código Civil, y según la Constitución, La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el propio sentido común y de justicia compartido por casi toda la humanidad, las normas de carácter sancionador nunca pueden tener carácter retroactivo, estas no lo tienen.
Es decir, a lo hecho antes de su entrada en vigor (mañana) no se le aplica.
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